Nueva legislación española

España considera su patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital uno de los más ricos y representativos del mundo, y es en este sentido que ha trabajado legislativamente para que todo este cúmulo de documentos pueda ser preservado en beneficio de las generaciones presentes y futuras para dar acceso a todas las personas y contribuir asi a un sustentable desarrollo cultural, social y económico.
De acuerdo con esto, el Gobierno español estableció, mediante decreto real, las líneas generales para la recolección y archivo de las publicaciones en formato digital. En el mismo decreto plantea la necesidad de generar excepciones a la figura del depósito legal para preservar el “patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de España” de modo tal que pueda ser “accesible a todos los ciudadanos y contribuya al desarrollo cultural, social y económico” de ese país.

De esta manera se adecuaría, en el mediano plazo, el marco jurídico para estar en consonancia con esta situación del universo editorial. Las comunidades autonómicas deben, según la ley ibérica, llevar a cabo su desarrollo legislativo en un período de seis meses para fijar los procesos administrativos que deberán seguir los centros de conservación que recibirán las publicaciones ingresadas. Entre otros cambios, se establecerá la figura del editor como responsable, papel que antes recaía sobre el impresor. También se le dará más importancia a la misión de depósito legal, es decir la preservación de la producción cultural.

¿Qué pasa en Argentina?
En Argentina, los bibliotecarios aún se encuentran en la disyuntiva de cumplir con su misión de preservar y dar acceso a las obras publicadas o de cumplir la legislación de propiedad intelectual. Esto quiere decir que, según la legislación vigente, es objeto de sanción penal el realizar una copia digital de un documento para su preservación aún en aquéllos casos de un deterioro avanzado y/o de ejemplares fuera del mercado.
La excepción como figura jurídica  en favor de las bibliotecas, según consta en el informe encomendado al Director de la Oficina Asesora de Derecho de Autor de la Universidad de Columbia, Dr. Kenneth Crews, está presente en 128 de los 149 paises que integran la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Hasta que no se sancione la modificación de la ley, la Argentina, junto con otros 20 países, continúan sin registrar ningún tipo de excepción.
En los entornos culturales, educativos y sociales de todo el país es un reclamo, con una fuerza creciente, la modificación de las Leyes 11.723 y 25.446. Existe un Proyecto de Ley de reforma de estas leyes que incorpora la posibilidad de preservar, reproducir y difundir obras protegidas por derechos de autor a “bibliotecas, centros de documentación y archivos, públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de enseñanza”.

Texto completo de ley

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