Salir de vacaciones, pasear con amigos o la familia, sacar fotos donde sea. La producción de recuerdos externos para compartir con otros es uno de los puntales de esta década en la que lo digital y lo audiovisual se fundieron en la Internet 2.0 haciendo de las imágenes tomadas «al paso» una moneda de cambio. Esa foto existe para que yo pueda mostrarle a alguien un momento que está guardado en mi memoria, por otra parte intransferible.
Lo naturalizado siempre es invisible: la legislación de derechos de autor vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea y Latinoamérica estipula que fotografiar construcciones colocadas en sitios públicos no constituye una infracción (lo que se conoce como «libertad de panorama»). Si salimos de vacaciones y nos tomamos fotos al lado de, pongamos por caso, «Mujer y pájaro» en el Parque Joan Miró de Barcelona y lo compartimos en Facebook, Instagram o cualquier otra red social que nos permita compartir contenidos visuales, no estaremos cometiendo delito alguno. De hecho, la legislación actual no pena este ni ningún otro tipo de uso de las fotografías que pudieran tomarse de esta o cualquier otra construcción (estatua o edificio) ubicada en un espacio público.
Durante el mes de junio de este año, Julia Reda, miembro del parlamento de la Unión Europea por el Partido Pirata de Alemania, propuso una revisión de las leyes de copyright vigentes en la UE, particularmente la de flexibilizar en toda la Unión los derechos de fotografiar y publicar imágenes de obras de arte o construcciones emplazadas en espacios públicos (actualmente, algunos países la han adoptado, otros lo hicieron con restricciones, y otros directamente la rechazaron). La propuesta de Reda encontró serias resistencias: según ella misma denuncia en su página, las enmiendas posteriores que se hicieron a sus propuestas invierten diametralmente los propósitos iniciales. Así, lo que se votará ahora en el parlamento de la Unión es extender a todo su territorio una normativa que estipule que el uso de este tipo de fotografías debe ser no comercial, aboliendo de esta manera la libertad de panorama.
¿Qué consecuencias tendría todo esto?
Volvamos a imaginarnos la escena que comentábamos al principio. Paseando con amigos nos sacamos una foto junto a «Mujer y pájaro», o, en suelo argentino, delante de la «Casa Curutchet«. Supongamos que, para recordar ese momento y para que otros amigos nos vean, compartimos esa foto en una red social cualquiera. Al subir contenido a una red social, aceptamos que pueda ser utilizado por la empresa para cualquiera de sus fines. Por lo tanto, en caso de que esta ley entrara en vigencia en la UE (y, sirviendo como precedente, se expandiera a otras regiones), deberíamos contar con un permiso especial del poseedor de los derechos sobre esa construcción u obra de arte. Y de no tenerlo, por lo tanto, estaríamos infringiendo la ley.
Con una complejidad diferente del caso de «la selfie del mono», que revisamos hace un tiempo, el peligro que corre esta seria restricción de la libertad de panorama nos pone otra vez en el debate sobre los derechos de autor, sobre su necesidad y sobre sus límites, y también sobre quién los infringe y por qué se lo pena.
Cabe aclarar que en Argentina no hay libertad de panorama. Es un buen momento para pedir que la haya. La 11723 no la contempla.
En Wikipedia publicamos imágenes de edificios argentinos porque los expertos opinan que existe una libertad de panorama de facto por el uso y costumbre, pero sólo para edificios.
Por ejemplo, la floralis generica de Buenos Aires no la podemos publicar. Todo aún cuando el que la donó a la Ciudad lo hizo para que se convierta en símbolo de Buenos Aires (decía que obeliscos había por todo el mundo). Este señor se murió, ahora el copyright vaya a saber quién lo tiene (sus herederos)….
Muchas gracias Barcex por el aporte! es muy interesante entender qué sucede con estas cuestiones en nuestro entorno local, cercano.
Saludos